Contrato con una marca: qué cláusulas revisar antes de firmar una colaboración
Una marca no puede pactar pagarte a más de 60 días, y si el contrato no limita lo que hace con tu vídeo, la ley lo acota por ti. Esto es lo que conviene mirar antes de firmar.
Por Redacción Monetízalo
Publicado el · 11 min de lectura
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60 díasplazo máximo que puede pactar una marca para pagarte
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Un contrato de colaboración con una marca tiene que dejar claras cinco cosas: qué entregas y cuándo, cuánto te pagan y en qué plazo, qué puede hacer la marca con tu contenido, si te comprometes a no trabajar con la competencia y qué pasa si alguien cancela. El plazo de pago tiene límite legal. Si no se pacta nada, la marca debe pagarte en 30 días desde que entregas el trabajo, y en ningún caso puede pactar más de 60, según el artículo 4 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad.
Este artículo trata de lo que rodea al precio. El precio en sí, cuánto pedir por un reel o un vídeo, lo explicamos en cuánto cobra un influencer en España, y la calculadora de tarifa de influencer te da un rango por pieza con tus seguidores, tu engagement y tu nicho. Llega a la negociación con esa cifra ya hecha: es mucho más fácil defender las cláusulas cuando no estás dudando del precio base.
Lo que sigue describe cláusulas habituales y las normas españolas que les afectan. No es asesoramiento jurídico, y un contrato de cierta cuantía merece que lo lea un abogado.
¿Hace falta un contrato para una colaboración con una marca?
Para que exista un acuerdo, no. En España los contratos obligan sea cual sea la forma en que se celebren (Código Civil, art. 1278), así que un intercambio de correos en el que la marca acepta tu propuesta ya es un contrato. El problema llega cuando hay que demostrar qué se pactó.
Hay además una parte que la ley quiere por escrito. La cesión de derechos sobre tu contenido debe formalizarse por escrito (Ley de Propiedad Intelectual, art. 45). Si la marca va a usar tu vídeo más allá de tu publicación, ese punto tiene que estar negro sobre blanco.
Con marcas pequeñas o colaboraciones pagadas en producto basta muchas veces con un correo de confirmación que recoja los puntos de la tabla siguiente. Con campañas de cuatro cifras, derechos para anuncios o exclusividad, pide un contrato firmado por las dos partes.
Las cláusulas que más dinero mueven
Esta es la lista que usaríamos para revisar cualquier propuesta. La columna de la derecha recoge las redacciones que deberían hacerte parar.
Cláusula
Qué pedir
Señal de alerta
Entregables
Número de piezas, red, formato, duración y fechas de borrador y publicación
«Y el contenido adicional que la marca solicite»
Aprobación y cambios
Una ronda de cambios incluida y un plazo para que la marca responda
Rondas ilimitadas o aprobación sin plazo
Precio y pago
Importe sin IVA, fechas de pago y, con marcas nuevas, una parte por adelantado
Pago a 90 días o «al cierre de la campaña»
Derechos de uso
Medios, plazo y territorio concretos, separando orgánico y anuncios
«Cesión en exclusiva, mundial y por tiempo indefinido»
Exclusividad
Competidores con nombre o categoría estrecha, pocos meses y pagada aparte
«Sector» sin definir o duración superior a la campaña
Permanencia
Cuánto tiempo debe seguir publicado el contenido
Prohibición de borrar o archivar sin fecha
Métricas
Capturas de estadísticas a una fecha pactada
Acceso a tu cuenta o a tus contraseñas
Cancelación
Pago del trabajo hecho si la marca cancela
La marca puede cancelar sin pagar nada
Cláusula moral
Causas objetivas y que valga para las dos partes
«Cualquier conducta que la marca considere inapropiada»
Penalizaciones
Proporcionales y recíprocas
Penalización mayor que lo que vas a cobrar
Recomendaciones de Monetízalo a partir de cláusulas habituales en el sector. Las cifras y plazos concretos se negocian.
Aquí tienes más fuerza de la que parece. La Ley 3/2004 se aplica a los pagos entre empresas, y considera empresa a cualquier persona física que actúe en su actividad económica o profesional independiente (art. 2). Un creador dado de alta como autónomo que factura a una marca está dentro.
Si el contrato no fija plazo, la marca tiene 30 días naturales desde que prestas el servicio, aunque le hayas enviado la factura antes.
Si el contrato prevé que la marca revise y acepte el trabajo, esa comprobación no puede durar más de 30 días.
Las partes pueden alargar el plazo, pero nunca más allá de 60 días naturales.
Una cláusula de pago a 90 días con un autónomo, por tanto, choca con la ley. El Tribunal Supremo ha interpretado que el límite de 60 días es imperativo y que los pactos que lo superan son nulos en ese punto (sentencia 688/2016, de 23 de noviembre, según el análisis de Osborne Clarke). Además, la Ley 3/2004 (art. 9) declara nulas las condiciones sobre el plazo de pago que sean abusivas en perjuicio del acreedor.
Los intereses y los 40 euros
Si la marca se retrasa, te debe intereses desde el día siguiente al vencimiento sin que tengas que reclamarlos. El tipo legal es el del Banco Central Europeo más ocho puntos, y para el segundo semestre de 2026 está fijado en el 10,40 % (BOE-A-2026-14327). A eso se suman 40 euros fijos por los costes de cobro, que se añaden a la deuda sin necesidad de pedirlos (art. 8).
Una cuenta rápida. Si una marca te debe 1.000 euros y paga con 90 días de retraso, los intereses son unos 25,64 euros (1.000 × 10,40 % × 90 / 365). Con los 40 euros, la deuda pasa a 1.065,64 euros. No es una fortuna, pero recordarlo en un correo educado suele acelerar los pagos.
Derechos de uso: qué cedes y durante cuánto tiempo
Es la cláusula con más dinero escondido. Cuando una marca te pide un vídeo, puede estar comprando tres cosas distintas:
Que lo publiques en tu cuenta. Es la colaboración clásica.
Que lo comparta en sus perfiles sin pagar para promocionarlo.
Que lo use en anuncios pagados, en su web, en una marquesina o en televisión.
La tercera vale mucho más que la primera, porque tu contenido pasa a trabajar como un anuncio que la marca no ha tenido que producir. En nuestra calculadora, ceder los derechos para anuncios durante 30 días suma un 30 % a la tarifa; es una estimación editorial, y plazos más largos justifican más.
Qué dice la ley si el contrato no concreta
La Ley de Propiedad Intelectual (art. 43) limita la cesión a los derechos y a las modalidades de explotación que el contrato prevé de forma expresa, y al tiempo y territorio que se fijen. Si no se menciona el plazo, la cesión se limita a cinco años; si no se menciona el territorio, al país en que se cede. Y si no se concretan los usos, solo cubre lo indispensable para cumplir la finalidad del contrato. Tampoco alcanza a medios de difusión que no existían al firmar.
En teoría, un contrato vago juega a tu favor. En la práctica, discutir qué era «indispensable» con una marca que ya ha lanzado la campaña es un mal plan. Mejor una línea clara: «Derechos para anuncios en Instagram y Facebook de la marca, en España, durante 30 días desde la publicación. Cada mes adicional, X euros».
Hay dos matices más. Si la marca quiere recortar, subtitular o montar tu vídeo con otros, está transformando la obra, y eso también debería figurar. Y tu imagen tiene una protección propia: el consentimiento para usarla se puede revocar en cualquier momento, aunque haya que indemnizar los daños que cause (Ley Orgánica 1/1982, art. 2.3).
Si lo que la marca quiere es solo el vídeo para sus anuncios, sin que lo publiques en tu cuenta, estás en otro negocio, el del contenido UGC: vendes la pieza y sus derechos, no el acceso a tu audiencia, y el precio se calcula de otra manera.
Exclusividad: cómo ponerle precio
Ninguna ley fija cuánto vale. Es pura negociación, y por eso conviene llegar con un método. El que proponemos es sencillo: la exclusividad vale lo que dejarías de ingresar por rechazar a la competencia durante ese tiempo.
Si trabajas el fitness y cierras con marcas de suplementos una campaña de unos 600 euros cada seis meses, tres meses de exclusividad en suplementos te cuestan, de media, la mitad de esa campaña. Pedir 300 euros por ese compromiso no es un capricho, es una cuenta.
Tres ajustes que suelen aceptarse sin pelea:
Nombrar a los competidores o acotar la categoría. «Bebidas isotónicas» no es lo mismo que «alimentación».
Que dure como mucho lo que dura la campaña más un margen corto después.
Que no te impida hablar de productos que ya usabas, sin cobrar, en contenidos que no sean publicidad.
Ejemplo: una campaña de 1.200 € con extras
Una creadora de fitness con 40.000 seguidores recibe esta propuesta: un reel y tres stories por 1.200 euros, con «derechos de uso incluidos», exclusividad de seis meses en «el sector deporte» y pago a 90 días.
Concepto
Propuesta de la marca
Contrapropuesta
Reel + 3 stories
1.200 €
1.200 €
Derechos de uso
Incluidos, sin plazo ni medios
Anuncios en redes de la marca, 30 días: +360 €
Exclusividad
6 meses, «sector deporte»
3 meses, marcas de suplementos: +300 €
Pago
A 90 días
50 % al firmar y 50 % a 30 días de la publicación
Total sin IVA
1.200 €
1.860 €
Ejemplo ilustrativo. Los 360 euros aplican el 30 % de nuestra calculadora y los 300, el método de la exclusividad de arriba.
La marca puede aceptar, regatear o renunciar a los anuncios. Las tres respuestas son buenas para la creadora, porque ahora cada extra tiene precio y nada se regala por estar escrito en letra pequeña. Y aunque firmara el pago a 90 días, la ley no permitiría que pasara de 60.
¿Y si la marca no paga o cancela?
Con los impagos funciona una escalera:
Un recordatorio por correo con la factura adjunta y la fecha de vencimiento.
Un requerimiento formal, por ejemplo por burofax, que reclame el principal, los intereses y los 40 euros.
El proceso monitorio, pensado para deudas documentadas. Se inicia con un formulario en el juzgado y la petición inicial no necesita abogado ni procurador (Ley de Enjuiciamiento Civil, arts. 812 a 814).
El contrato, las facturas y los correos de aprobación del contenido son la prueba. Guárdalos aunque la relación sea buena.
La cancelación es otra historia. Si la marca anula la campaña cuando ya has grabado, sin cláusula al respecto tendrás que negociar o reclamar el trabajo hecho. Es mejor dejarlo resuelto antes. Una fórmula razonable es cobrar una parte si se cancela después de aprobar el guion y el total si se cancela con el contenido entregado.
Si en medio hay una agencia o un mánager que cobra de la marca por ti, el riesgo cambia de manos: dependes de que el intermediario cobre y te pague. Cómo se reparte el dinero en ese caso lo contamos en cuánto cobra una agencia de influencers y qué firmar.
Etiquetado y facturación
Ninguna cláusula puede pedirte que escondas que es publicidad. La Ley de Competencia Desleal (art. 26) considera engañoso promocionar un producto a cambio de dinero en redes sociales sin que quede claro que es un contenido publicitario. La CNMC pide términos como «publi» o «publicidad» en el propio contenido (CNMC). Los creadores con más audiencia tienen además obligaciones propias como usuarios de especial relevancia (Ley 13/2022, art. 94). Lo normal es que el contrato diga cómo se etiquetará (lo explicamos en cómo etiquetar la publicidad en Instagram); si la marca te pide lo contrario, es motivo para no firmar.
En cuanto al dinero, a una marca española le facturas tu tarifa con el 21 % de IVA y, si procede, una retención de IRPF del 15 %, o del 7 % en los primeros años. Con marcas de otros países cambia el IVA. Lo explicamos paso a paso en cómo facturar como creador, y si aún no sabes si debes darte de alta, empieza por ¿tengo que ser autónomo para ganar dinero en YouTube o TikTok?.
¿Cuánto tiempo tiene una marca para pagarme una colaboración?
Si el contrato no dice nada, 30 días naturales desde que entregas el trabajo. Las partes pueden pactar un plazo más largo, pero nunca de más de 60 días, según el artículo 4 de la Ley 3/2004 de morosidad, que se aplica también a los autónomos.
¿Qué pasa si una marca me paga tarde?
Desde el día siguiente al vencimiento debe intereses de demora sin que tengas que reclamarlos, al tipo legal que publica el BOE cada semestre (10,40 % en el segundo de 2026), y además 40 euros fijos por los costes de cobro. Si no paga, puedes acudir al proceso monitorio sin abogado ni procurador.
¿Puede una marca usar mi vídeo en anuncios sin pagarme más?
Solo si se lo has cedido. La Ley de Propiedad Intelectual limita la cesión a los usos que el contrato prevé de forma expresa; si no se fija plazo, a cinco años, y si no se fija territorio, al país donde se firma. Lo prudente es pactar por escrito los medios, el plazo y el precio de los anuncios.
¿Cuánto cobrar por la exclusividad con una marca?
No hay una tarifa de mercado. Un criterio razonable es cobrar lo que dejarías de ingresar por rechazar campañas de la competencia durante ese tiempo, y limitar la exclusividad a competidores concretos y a pocos meses.
¿Hace falta un contrato por escrito si la marca solo me paga con producto?
La ley no lo exige para que haya acuerdo, pero conviene. Una colaboración pagada en producto sigue siendo publicidad, hay que etiquetarla y tiene valor fiscal. Un correo que recoja qué publicas, cuándo y qué recibes a cambio evita discusiones.
Las agencias de directos de TikTok cobran sobre todo de la propia plataforma, no de la creadora. Lo que debes vigilar es lo que te piden a cambio: horas, exclusividad y, a veces, un porcentaje extra.
Un mánager que se queda el 20 % de tus colaboraciones tiene que subir tus ingresos con marcas un 25 % solo para que te quedes igual. Lo demás es tiempo libre, y conviene saber cuánto vale.
Una agencia de representación suele quedarse entre el 10 % y el 30 % de cada campaña, pero lo que más pesa en el bolsillo del creador es la letra pequeña del contrato.