Cómo facturar como creador: marcas, Google y plataformas
La misma colaboración puede llevar IVA y retención, solo una de las dos o ninguna, según quién te pague y desde dónde. Reunimos todos los casos en una tabla.
Por Redacción Monetízalo
Publicado el · 14 min de lectura
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15 %IRPF que retiene una empresa española al creador profesional
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Para facturar como creador tienes que estar dado de alta en Hacienda y aplicar a cada cliente el IVA y la retención que le correspondan. A una empresa española le cargas un 21 % de IVA y, si tu actividad es profesional, te retiene un 15 % de IRPF. A Google Ireland le facturas sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo».
Ahí está la confusión de muchos creadores. Una colaboración de 1.000 euros puede terminar en 1.060, 1.140 o 1.000 euros cobrados según quién pague y desde dónde. Esta guía reúne en una sola tabla a los pagadores habituales de un creador que vive en España, explica las excepciones y lista los modelos que tocan. Recoge reglas generales; ante cualquier caso dudoso, consulta a un gestor o asesor fiscal antes de emitir la factura.
El Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012, artículo 6) exige estos datos en una factura completa:
Número y, si las usas, serie. La numeración tiene que ser correlativa.
Fecha de expedición y, si es distinta, fecha de la operación.
Tu nombre y apellidos, NIF y domicilio, y los del cliente. Si el cliente es de otro país de la UE, su NIF-IVA.
Descripción del servicio: por ejemplo, «Publicación de un reel patrocinado en Instagram y tres stories, campaña de octubre de 2026».
Base imponible, tipo de IVA y cuota, o la mención que explique por qué no hay IVA.
Las menciones obligatorias cuando proceden, como «inversión del sujeto pasivo» o la referencia a la exención.
La retención de IRPF no es un dato obligatorio de la factura, pero la DGT recuerda que nada impide incluirla, y es lo habitual para que las dos partes cuadren las cuentas (consulta V3103-23). Algunas plataformas pueden emitir la factura en tu nombre, lo que se llama autofacturación, si hay un acuerdo previo y la aceptas. Aun así, el responsable de que sea correcta sigues siendo tú.
¿Se puede facturar sin ser autónomo?
Para emitir facturas tienes que figurar en el censo de Hacienda, lo que se hace con el modelo 036. El alta como autónomo en la Seguridad Social es otra cuestión y depende de que la actividad sea habitual. Las fórmulas que prometen facturar «sin darte de alta» a través de terceros no eliminan esas obligaciones y pueden traerte problemas con la Seguridad Social.
A quién facturas: IVA, retención y modelo
La tabla resume los casos más habituales para un creador residente en la península o Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla tienen reglas propias de imposición indirecta.
Quién te paga
IVA en tu factura
Retención de IRPF
Mención en la factura
Modelos
Empresa o autónomo de España
21 %
15 % (7 % al empezar) si tu actividad es profesional; ninguna si es empresarial
Ninguna especial
303, 130 y, si procede, 347
Empresa de otro país de la UE con NIF-IVA, como Google Ireland
No; lo declara el cliente
No
«Inversión del sujeto pasivo»
303, 349 y alta en el ROI
Empresa de fuera de la UE (Estados Unidos, Reino Unido…)
En general, no sujeta; ojo con la publicidad difundida desde España
No
«Operación no sujeta» y el artículo de la ley
303
Particular residente en España
21 %
No
Puede ser factura simplificada
303 y 130
Agencia española que factura a la marca y te paga a ti
21 %
15 % (7 % al empezar) si tu actividad es profesional
Por qué a unos creadores les retienen y a otros no
La retención depende de cómo estés dado de alta. El artículo 95 del Reglamento del IRPF obliga a retener un 15 % sobre los rendimientos de actividades profesionales, las de la sección 2.ª del IAE, y un 7 % el año de inicio y los dos siguientes si no ejerciste ninguna actividad profesional el año anterior. Para el 7 % tienes que comunicárselo por escrito al pagador.
La DGT situó en 2024 y 2025 al influencer que crea contenido de forma personal en el grupo 869 de la sección 2.ª, que es profesional (V2390-24; V2428-25). Antes había encuadrado al youtuber que cobra por anuncios en epígrafes empresariales, el 961.1 y el 844, que no llevan retención (V0992-16). Por eso unas guías hablan del 15 % y otras dicen que no hay retención.
Hay un tercer tipo. El mismo artículo 95 aplica un 7 % a las actividades del grupo 869 cuando los ingresos de esas actividades del año anterior fueron inferiores a 15.000 euros y supusieron más del 75 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades. También hay que comunicarlo al pagador.
Las empresas extranjeras sin establecimiento permanente en España no están obligadas a retener, según el artículo 76 del Reglamento, como recuerda la DGT en las consultas citadas.
Los creadores y editores del Espacio Económico Europeo contratan con Google Ireland Limited. Google explica que es un servicio sujeto a inversión del sujeto pasivo, es decir, que el IVA lo declara Google Ireland en su país y no tú en el tuyo (Ayuda de AdSense). Lo mismo vale para lo que cobras de YouTube a través de AdSense.
Tu factura a Google Ireland lleva:
Tus datos, con tu NIF-IVA (tu NIF con el prefijo ES).
Los datos de Google Ireland Limited, en Gordon House, Barrow Street, Dublín 4 (Irlanda), con su NIF-IVA IE6388047V.
El importe del pago del mes en euros, sin IVA.
La mención «Inversión del sujeto pasivo».
Para que tu NIF-IVA aparezca como válido en el sistema europeo VIES tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), que se pide en el mismo modelo 036. Cada trimestre declaras estas operaciones en el modelo 303 y en el 349, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. El 349 puede ser trimestral si tus operaciones intracomunitarias no superan 50.000 euros por trimestre, que es lo normal para un creador.
Es el caso más sencillo, y el ejemplo que más se repite. Si una marca te paga 1.000 euros por una colaboración y eres profesional:
Concepto
Con retención del 15 %
Con retención del 7 %
Base imponible
1.000,00 €
1.000,00 €
IVA (21 %)
210,00 €
210,00 €
Retención de IRPF
−150,00 €
−70,00 €
Total que cobras
1.060,00 €
1.140,00 €
El IVA no es tuyo. Lo ingresas a Hacienda en el modelo 303, restando el IVA de tus gastos. La retención tampoco es un coste extra: es un adelanto de tu IRPF que se descuenta en la renta. Si estás en un epígrafe empresarial, cobrarías 1.210 euros y adelantarías tú el IRPF con el modelo 130.
Un ejemplo de los textos de la factura, con datos inventados:
Factura n.º 2026-014 · Fecha: 19/10/2026
Concepto: creación y publicación de un vídeo patrocinado en TikTok y dos stories en Instagram (campaña otoño 2026), con cesión de derechos de uso en redes de la marca durante 3 meses.
Base imponible: 1.000,00 € · IVA 21 %: 210,00 € · Retención IRPF 15 %: −150,00 € · Total: 1.060,00 €
Detallar la cesión de derechos y su duración evita discusiones si la marca quiere luego usar tu vídeo en anuncios. Para fijar el precio, consulta cuánto cobra un influencer en España.
Marca de otro país de la UE
Funciona como con Google. Factura sin IVA, con la mención «inversión del sujeto pasivo», y comprueba antes en VIES que el NIF-IVA de la marca es válido. Si no lo es, la regla cambia y tendrías que cobrar IVA español. Declaras la operación en el 303 y en el 349. Muchos programas de afiliación pagan desde otro país de la UE; comprueba qué sociedad te paga, por ejemplo en Amazon Afiliados.
Marca o plataforma de fuera de la UE
Por la regla general del artículo 69 de la ley del IVA, un servicio a una empresa establecida fuera de la UE no está sujeto al IVA español. La DGT lo aplicó en 2023 a una creadora que cobraba una parte de las suscripciones de una plataforma estadounidense (V3103-23). Hay que emitir factura igualmente, sin IVA.
Hay una excepción que conviene conocer. El artículo 70.Dos de la ley permite gravar en España ciertos servicios, entre ellos los de publicidad, cuando su utilización efectiva se produce aquí. Siguiendo al Tribunal de Justicia de la UE, la DGT entiende que en publicidad eso ocurre cuando los mensajes se difunden desde España (V0773-22). Si una marca de Estados Unidos te paga por publicidad dirigida a tu público español, revisa el caso con tu asesor antes de facturar sin IVA. El mismo cuidado vale para plataformas como Spotify, que paga a los podcasters desde una sociedad extranjera (Spotify Partner Program en España).
Si cobras a través de una agencia
Hay dos modelos y la factura cambia en cada uno:
La agencia factura a la marca en su nombre y después te paga a ti. Tú facturas a la agencia, con IVA y, si eres profesional, con retención.
La agencia solo media. Tú facturas directamente a la marca y la agencia te factura su comisión a ti, con su IVA.
El formulario fiscal de EE. UU. (W-8BEN) en AdSense
Google tiene que aplicar retenciones de Estados Unidos sobre lo que ganan en YouTube los creadores de fuera de ese país con espectadores estadounidenses. Para eso pide a cada creador sus datos fiscales en AdSense. Si no los envías, puede retener hasta el 24 % de tus ingresos en todo el mundo, no solo los de Estados Unidos (Ayuda de YouTube).
Pasos generales para una persona física:
En AdSense, entra en la configuración de pagos y abre el apartado de información fiscal de Estados Unidos.
Elige que eres una persona física y que no eres ciudadano estadounidense. El formulario que corresponde es el W-8BEN; el W-8BEN-E es para empresas.
Indica tu NIF español como número de identificación fiscal extranjero.
Reclama los beneficios del convenio entre España y Estados Unidos, con España como país de residencia.
Firma y guarda el justificante. El formulario caduca y Google te pedirá renovarlo.
Con el convenio, la retención se aplica solo a los ingresos generados por espectadores de Estados Unidos. Desde que entró en vigor, el 27 de noviembre de 2019, el Protocolo que modificó el Convenio entre España y Estados Unidos eliminó con carácter general la retención en origen sobre los cánones, y las guías especializadas para creadores españoles dan un 0 %. Si aun así te retienen algo, puedes restarlo en tu renta con la deducción por doble imposición internacional.
Productos y viajes pagados por marcas
Que la marca te pague con producto en lugar de dinero no cambia mucho las cosas. Si recibes algo a cambio de publicar, es la contraprestación de tu servicio. Cuenta como ingreso de tu actividad por su valor de mercado y la operación lleva su IVA, calculado sobre ese valor (Ley del IVA, artículo 79). Si la marca está obligada a retenerte, en un pago en especie tiene que hacer un ingreso a cuenta. Lo mismo ocurre con un viaje o una estancia que forman parte de la campaña.
Otra cosa son los envíos sin ninguna obligación. En un caso parecido, el de los productos del programa Amazon Vine, la DGT los trató como ganancia patrimonial en especie, valorada a precio de mercado (consulta V1285-25). Si eres creador profesional, lo prudente es tratar con tu asesor cualquier producto vinculado a tu actividad.
En la práctica, guarda el correo en el que la marca te propone el acuerdo, el valor del producto (su precio de venta al público) y lo que publicaste. Si al final de año hay discusión sobre si era un regalo o un pago, esos documentos son tu prueba.
Modelos trimestrales y anuales que te tocan
Modelo
Qué declaras
Cuándo
Te afecta si…
303
IVA del trimestre
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero
Facturas, aunque sea sin IVA
130
Pago a cuenta del IRPF (20 % del rendimiento acumulado)
Mismos plazos
Estás en estimación directa, salvo que el 70 % o más de tus ingresos profesionales del año anterior tuviera retención
349
Operaciones con empresas de la UE
Trimestral en la mayoría de casos
Facturas a Google Ireland u otra empresa de la UE
390
Resumen anual del IVA
Del 1 al 30 de enero
Presentas el 303, con algunas excepciones
347
Clientes o proveedores españoles con más de 3.005,06 euros al año
Febrero
Superas esa cifra con alguno y la operación no tenía retención
111 y 190
Retenciones que practicas tú
Trimestral y anual
Pagas a profesionales, como un editor de vídeo autónomo
Renta (100)
Tu IRPF anual
De abril a junio
Siempre que hayas estado de alta como autónomo
Elaboración propia a partir de la información de la Agencia Tributaria. Si el último día cae en festivo o fin de semana, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Un cambio en camino es VeriFactu, el sistema que obliga a que los programas de facturación registren y conserven cada factura de forma que no pueda alterarse. El Real Decreto-ley 15/2025 lo aplazó al 1 de enero de 2027 para las sociedades y al 1 de julio de 2027 para los autónomos. Si facturas con un programa o una aplicación, comprueba que tu proveedor se adapta antes de esa fecha.
¿Qué retención tengo que poner en mis facturas como influencer?
Si tu actividad es profesional, como el grupo 869 del IAE en el que la DGT encuadra al influencer que crea contenido de forma personal, las empresas españolas te retienen un 15 % de IRPF, o un 7 % el año de inicio y los dos siguientes. Si estás dado de alta en un epígrafe empresarial, como el 844 o el 961.1, no hay retención. Las empresas extranjeras sin establecimiento en España no retienen.
¿Cómo se factura a Google Ireland por AdSense o YouTube?
Sin IVA español, porque es un servicio a una empresa de otro país de la UE y el impuesto lo declara Google con la inversión del sujeto pasivo. En la factura debe figurar el NIF-IVA de Google Ireland (IE6388047V) y la mención «inversión del sujeto pasivo». Necesitas estar en el Registro de Operadores Intracomunitarios y presentar el modelo 349.
¿Hay que cobrar IVA a una marca extranjera?
Si la marca es una empresa de otro país de la UE con NIF-IVA válido, no: se aplica la inversión del sujeto pasivo. Si está fuera de la UE, en general la operación no está sujeta al IVA español, aunque en servicios de publicidad difundidos desde España Hacienda puede aplicar la regla de utilización efectiva. Conviene revisarlo con un asesor.
¿Tengo que rellenar el W-8BEN si vivo en España?
Sí, si cobras de YouTube a través de AdSense. Sin ese formulario, Google puede retener hasta el 24 % de todos tus ingresos. Con él y el convenio entre España y Estados Unidos, la retención se limita a lo que ganas con espectadores de ese país y puede quedar en cero.
¿Los productos que me regalan las marcas tributan?
Si los recibes a cambio de publicar, son una forma de pago y cuentan como ingreso de tu actividad por su valor de mercado, con su IVA. Si te los envían sin ninguna obligación, Hacienda los ha tratado como ganancia patrimonial en especie en casos similares. Guarda siempre lo que valían.
¿Puedo facturar sin ser autónomo?
Para emitir facturas tienes que estar dado de alta en el censo de Hacienda con el modelo 036. El alta en la Seguridad Social depende de que la actividad sea habitual, así que son dos cuestiones diferentes. Las fórmulas para facturar a través de terceros sin alta tienen riesgos y conviene evitarlas.
Cámara, ordenador y programas, sí. Ropa de calle y coche particular, casi nunca. Y si trabajas en casa, solo el 30 % de la parte afecta de los suministros. Lo repasamos gasto a gasto.
Hacienda pide el alta censal desde el primer cobro y la Seguridad Social se fija en la habitualidad, no en el salario mínimo. La tarifa plana de 80 euros abarata el primer año.
Las plataformas informan a Hacienda de quien llega a 30 ventas o pasa de 2.000 euros en un año. Para el particular que vende lo que ya no usa, eso rara vez significa pagar.