¿Tengo que ser autónomo para ganar dinero en YouTube o TikTok?
Hacienda pide el alta censal desde el primer cobro y la Seguridad Social se fija en la habitualidad, no en el salario mínimo. La tarifa plana de 80 euros abarata el primer año.
Cámara, ordenador y programas, sí. Ropa de calle y coche particular, casi nunca. Y si trabajas en casa, solo el 30 % de la parte afecta de los suministros. Lo repasamos gasto a gasto.
Un creador de contenido dado de alta como autónomo puede deducir los gastos relacionados con su actividad que use solo para ella y que pueda justificar con factura: la cámara y el ordenador (amortizados), los programas, la cuota de autónomos o la gestoría. Si trabaja en casa, puede deducir el 30 % de la parte afecta de luz, agua e internet, según el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria. La ropa de calle y el coche particular, casi nunca.
Cada gasto que deduces baja tu rendimiento neto, y con él el IRPF y, desde 2023, también el tramo de tu cuota de autónomos. Puedes ver cómo cambia la cuota con distintos rendimientos en nuestra calculadora de cuota de autónomos.
Esta guía recoge las reglas generales vigentes en noviembre de 2026, con los criterios del manual de Renta 2025, el último publicado. Cada caso tiene matices: antes de deducir algo dudoso, repásalo con tu gestor o asesor fiscal.
Lo que cobras de YouTube, TikTok, Instagram o una marca son rendimientos de actividades económicas y tributan en estimación directa, como explicamos en ¿tengo que ser autónomo?. Para que Hacienda acepte un gasto, tiene que cumplir cuatro condiciones:
Con los bienes hay una regla más estricta. La Agencia Tributaria solo los considera afectos a la actividad si se usan para ella; los que se usan a la vez para fines privados quedan fuera, salvo que ese uso privado sea accesorio y notoriamente irrelevante. Esa regla decide casi todos los casos dudosos de un creador: el móvil, la ropa o el coche.
| Gasto | Deducible | Dudoso | No deducible |
|---|---|---|---|
| Cámara, micrófono, luces, ordenador | Sí, amortizado, si es solo para la actividad | Si también lo usa tu familia | — |
| Software y suscripciones (edición, música, diseño, programación de publicaciones) | Sí | Plataformas de ocio que también usas en casa | — |
| Cuota de autónomos, gestoría, asesoría | Sí | — | — |
| Publicidad pagada para promocionar tu canal o perfil | Sí | — | — |
| Suministros de casa (luz, agua, gas, internet, teléfono) | El 30 % de la parte afecta, si es tu vivienda habitual | Si no has declarado la parte afecta | El total de las facturas |
| Viajes para grabar o ir a un evento de trabajo | Transporte y alojamiento, con factura | Viajes que mezclan trabajo y vacaciones | Viajes de ocio, aunque subas una historia |
| Comidas | En restaurantes, pagadas con tarjeta y dentro de los límites diarios | — | Compras del supermercado |
| Ropa y maquillaje | — | Vestuario que solo usas para grabar (disfraces, uniformes) | Ropa de calle, aunque salga en vídeo |
| Coche | Solo si se usa en exclusiva para la actividad | El IVA, con la presunción del 50 % | Un turismo que también usas para ti, en el IRPF |
| Seguro de salud privado | Hasta 500 € al año por persona (tú, tu cónyuge e hijos menores de 25 que vivan contigo) | — | — |
| Multas y sanciones | — | — | Nunca |
Elaboración propia a partir del manual práctico de Renta 2025 de la AEAT. Es una guía general, no un dictamen sobre tu caso.
El ordenador, la cámara o los focos no se deducen de golpe el año en que los compras, sino poco a poco: es la amortización. Si estás en estimación directa simplificada, que es lo habitual para un creador que factura menos de 600.000 euros al año, aplicas la tabla de amortización simplificada, aprobada por la Orden de 27 de marzo de 1998.
| Tipo de bien | Coeficiente máximo al año | Periodo máximo |
|---|---|---|
| Equipos informáticos y programas (ordenador, tableta, software comprado) | 26 % | 10 años |
| Útiles y herramientas | 30 % | 8 años |
| Mobiliario e instalaciones (mesa, silla, estanterías del estudio) | 10 % | 20 años |
| Elementos de transporte | 16 % | 14 años |
Fuente: Orden de 27 de marzo de 1998 (BOE), recogida en el manual de Renta 2025 de la AEAT.
Hay un atajo para lo pequeño. Los bienes nuevos cuyo valor unitario no supere los 300 euros se pueden amortizar libremente, es decir, deducir enteros el año de compra, con un límite de 25.000 euros al año (AEAT, libertad de amortización). Un micrófono de 180 euros o un foco de 250 entran ahí.
Ejemplo. Compras en enero un ordenador para editar por 1.500 euros sin IVA. Con el coeficiente máximo del 26 %, puedes deducir hasta 390 euros al año durante tres años y los 330 restantes en el cuarto. Si lo compras a mitad de año, la amortización del primer año se calcula en proporción a los meses en que lo has tenido.
Si grabas o editas en tu vivienda habitual y has declarado la parte afecta a la actividad en el censo (modelo 036), hay dos tipos de gastos y cada uno sigue su regla.
Solo se puede afectar una parte de la casa que se use de forma separada para la actividad, como una habitación que hace de estudio. El salón donde también ves la tele no cuenta.
Ejemplo. Vives en un piso de 80 m² y usas como estudio una habitación de 12 m², el 15 % de la superficie. Aplicando el 30 %, deduces el 4,5 % de los suministros. Si las facturas de luz, agua e internet suman 1.800 euros al año, el gasto deducible es de 81 euros.
No parece mucho, y por eso conviene separar lo que sí es 100 % de la actividad. Una segunda línea de móvil o de fibra que uses solo para trabajar, a tu nombre y como autónomo, se deduce entera.
Los viajes para grabar, para un rodaje con una marca o para un evento del sector son deducibles si puedes demostrar que son de trabajo: el billete, el hotel y los desplazamientos, con factura a tu nombre. Guarda también la prueba de para qué fuiste: el contrato con la marca, la invitación o el vídeo publicado. Un viaje de vacaciones del que subes unas historias no se convierte en gasto por eso.
Las comidas tienen reglas propias. La AEAT admite la manutención del propio autónomo si se cumplen tres requisitos: que sea en el desarrollo de la actividad, en restaurantes u hostelería, y que se pague con un medio electrónico (tarjeta, móvil). Además, hay un tope diario:
| Situación | En España | En el extranjero |
|---|---|---|
| Sin dormir fuera de tu municipio | 26,67 €/día | 48,08 €/día |
| Pernoctando en otro municipio | 53,34 €/día | 91,35 €/día |
Fuente: artículo 9 del Reglamento del IRPF, según el manual de Renta 2025 de la AEAT. Lo que pase de esos importes no se deduce.
La ropa. Es la pregunta más repetida entre influencers y casi siempre tiene la misma respuesta. La ropa de calle se puede usar fuera del trabajo, así que entra en la regla de los bienes de uso mixto y no se considera afecta, aunque salga en tus vídeos. Solo es defendible el vestuario que no tiene uso fuera de la actividad: un disfraz para un personaje, un uniforme o un atrezo concreto. Con el maquillaje pasa lo mismo: el de uso diario es un gasto personal, y solo tiene argumentos el de caracterización. Si recibes ropa o productos de una marca a cambio de publicarlos, eso cuenta como ingreso de tu actividad por su valor de mercado, como contamos en cómo facturar como creador.
El coche. En el IRPF, los turismos y las motos solo se consideran afectos si se usan exclusivamente para la actividad; cualquier uso privado, aunque sea mínimo, impide deducir la amortización y sus gastos (AEAT). Para un creador con un único coche, eso lo descarta. En el IVA la regla es distinta: el artículo 95 de la Ley del IVA presume que un turismo afecto se usa en un 50 % para la actividad, así que puedes deducir la mitad del IVA soportado si declaras IVA. Para deducir más, tienes que probarlo.
Un gasto deducible no te devuelve su importe: baja la base sobre la que pagas IRPF. Lo que ahorras depende de tu tipo marginal, que varía según tus ingresos y tu comunidad autónoma. Para hacerte una idea, con un tipo marginal del 30 %:
| Gasto del año | Importe deducible | Ahorro aproximado en IRPF (30 %) |
|---|---|---|
| Amortización del ordenador (1.500 € al 26 %) | 390 € | 117 € |
| Micrófono nuevo de 180 € (libertad de amortización) | 180 € | 54 € |
| Software de edición y música (40 €/mes) | 480 € | 144 € |
| Suministros de casa (4,5 % de 1.800 €) | 81 € | 24 € |
| Gestoría (60 €/mes) | 720 € | 216 € |
| Difícil justificación (5 % de 20.000 € de rendimiento) | 1.000 € | 300 € |
| Total | 2.851 € | 855 € |
Cálculo propio con importes de ejemplo y sin IVA. El tipo marginal del 30 % es una hipótesis para ilustrar el efecto, no un dato de tu caso. Además, un rendimiento neto más bajo puede bajarte de tramo en la cuota de autónomos.
Por eso la regla práctica es sencilla: pide factura a tu nombre de todo lo que compres para tu canal, apúntalo y guarda la prueba de para qué lo usas. Y no fuerces los dudosos: si Hacienda rechaza un gasto, te reclamará la cuota con intereses y, si aprecia infracción, una sanción.
Para saber cuánto ingresas antes de restar gastos, tienes nuestras guías sobre cuánto paga YouTube y cuánto cobra un influencer. Y si cobras de plataformas o marketplaces, recuerda que Hacienda recibe sus datos: lo explicamos en la guía sobre DAC7.
Los que estén relacionados con la actividad, se usen solo para ella y estén justificados con factura a tu nombre y registrados en tus libros. En la práctica: el equipo de grabación y el ordenador (amortizados), el software y las suscripciones, la cuota de autónomos, la gestoría, la publicidad, los viajes de trabajo y una parte de los suministros si trabajas en casa.
Por regla general, no. Hacienda no admite como afectos a la actividad los bienes que se usan a la vez para fines privados, y la ropa de calle se puede usar fuera de los vídeos. Solo es defendible el vestuario que únicamente tenga sentido en la actividad, como un disfraz o un uniforme, y aun así conviene consultarlo con tu asesor.
Si la vivienda es tu residencia habitual y has declarado la parte afecta, el 30 % de la proporción de metros cuadrados que dedicas a la actividad. Con un despacho de 12 metros en un piso de 80, deduces el 4,5 % de las facturas de agua, luz, gas, teléfono e internet, salvo que puedas probar un porcentaje distinto.
En general no: se amortizan. En estimación directa simplificada, los equipos informáticos admiten hasta un 26 % al año. Los bienes nuevos de hasta 300 euros por unidad sí pueden deducirse enteros el año de compra, con un máximo de 25.000 euros al año.
En el IRPF, casi nunca. Un turismo solo se considera afecto si se usa exclusivamente para la actividad, y cualquier uso privado, aunque sea mínimo, lo impide. En el IVA la regla es más flexible: se presume un uso empresarial del 50 %, así que puedes deducir la mitad del IVA del coche si lo tienes afecto.
Una deducción fija para quien está en estimación directa simplificada: el 5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 euros al año, sin necesidad de factura. Se suma a los demás gastos, pero no se aplica si te acoges a la reducción para autónomos económicamente dependientes.